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Supervisión de las SofomLa Condusef podrá, en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, realizar visitas y requerimientos de información o documentación a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no reguladas. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las facultades que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de entidades financieras que otorguen crédito garantizado en los términos de dicho ordenamiento, se entenderán conferidas a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir recomendaciones a las sociedades financieras de objeto múltiple. Con el objetivo de dar a conocer los principales hallazgos por parte de la CONDUSEF, en los ejercicios de supervisión a las SOFOMES E.N.R., a continuación se ponen a disposición las versiones ejecutivas los proyectos realizados en 2010 en materia de I) capitalización de intereses y crédito garantizado y II) en la exhibición de autorizaciones de clientes para ser consultados en los Buros de Crédito. Reporte sobre la Supervisión y Vigilancia de las SOFOMES E.N.R., en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
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